Recientemente nos hemos encontrado con distintas demandas judiciales, tanto en procedimientos de divorcio como de modificación de medidas, que solicitan que quede fijada de antemano la fecha o momento en el que se producirá la extinción de la pensión de alimentos debida a hijos mayores de edad.

El Código Civil no establece ninguna edad a partir de la cual se debe de producir la extinción de forma automática de la obligación de prestar alimentos. Unicamente  indica que la pensión de alimentos debe de mantenerse hasta que el hijo sea económicamente independiente por su integración en el mercado laboral.

Los Tribunales siempre se han mostrado reacios al establecimiento de tal limitación temporal, por entender que la extinción de la pensión alimenticia debe operar siempre sobre hechos ciertos, no sobre previsiones. Siendo preciso estar siempre a las circunstancias concretas de cada caso y en cada momento. De forma que la pensión de alimentos deberá de mantenerse mientras subsista la necesidad del alimentista, sin sometimiento a condición o plazo alguno.

Ha venido a ratificar dicha postura la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3ª, de 4 de julio de 2014 (EDJ 20014/134522), que deniega la posibilidad de fijar una temporalidad a la prestación alimenticia en base a los siguientes fundamentos jurídicos:

 

¨1º.- En los alimentos entre parientes como regla general no existe la posibilidad de fijar anticipadamente la extinción. Se deben mientras exista el estado de necesidad por causa no imputable al alimentista. Por lo que no puede fijarse «a priori» una fecha para la extinción de la obligación.

La excepción, que a veces ha sido aplicada por este tribunal, radica en la transformación en causa imputable. El artículo 142 del Código Civil EDL 1889/1 prevé la obligación de prestar alimentos que comprenda la educación del alimentista incluso cuando sean mayores de edad «cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable». La limitación temporal se utiliza porque transcurrido un plazo prudencial la falta de terminación sí se convierte en causa imputable al alimentista. Ejemplo típico son jóvenes que a una determinada edad le quedan aún algunas asignaturas para acabar la carrera, el opositor que lleva un determinado número de años preparando, o situaciones similares. En tales casos se fijan una duración temporal a la prestación alimenticia, porque a partir de ese momento, si no acabó los estudios o no aprobó la oposición sí existe una causa imputable al propio alimentista, y fenece la causa  de la prestación.

2º.- En este caso, la formación de Dª Clara finalizó, pero su necesidad deriva de carecer de medios necesarios para su subsistencia, por la imposibilidad de acceder al mercado laboral en unas condiciones mínimas que le permita obtener un sueldo para satisfacer sus necesidades básicas. Mientras no encuentre un trabajo, precisará alimentos; no pudiendo fijarse de antemano cuándo lo va a encontrar.”