Por primera vez, el Tribunal Supremo extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Y ha sido recientemente, en Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016.
Estamos ante un auténtico hito en materia de Derecho Penal. Y es fundamental, por tanto, conocer los requisitos que el Alto Tribunal ha dejado establecidos de forma clara y rotunda para que una empresa pueda ser condenada penalmente.
En primer término, debe estar acreditada la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la compañía (administradores de hecho o de derecho, directivos, etc.)
Y, en segundo lugar, es preciso constatar que las empresas hayan incumplido el establecimiento de las medidas de vigilancia oportunas para evitar la comisión de delitos. En palabras de la propia sentencia:
“La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos».
Conocemos ahora, por tanto, los criterios tenidos en cuenta por el Tribunal Supremo en este ámbito. Y que sin duda han de servir de guía en lo sucesivo a las empresas y sus asesores. Siendo preciso recordar, en este punto, la existencia de la Circular emitida por la Fiscalía General del Estado el 22 de enero de 2016, que ofrece luz igualmente sobre las pautas a seguir para la persecución de este tipo de delitos.